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Panorama histórico de la educación artística en Colombia

 
Álvarez Cruz, Egnan Yesid 
Delgadillo, Javier
Gallo Castro, Claudia Patricia
León Calderón, Henry Wilson
 
 
La educación artística lleva décadas sin ser considerada en las decisiones políticas del país. En un principio llamada educación estética y manualidades, pasó en los últimos años a ser tema de debate, para que esta disciplina lograra un lugar de importancia en la escuela. A continuación, se hace un breve recorrido que enmarca el panorama actual de las prácticas educativas. 
 
Hacer una revisión a la normatividad es instalar las pretensiones que ha instituido la educación en el país y con ello reconocer el programa de educación para las artes escénicas. En su pluralidad, el programa reconoce la identidad y las tradiciones populares del pueblo colombiano, y lo asume como la base argumentativa que permite crear una Licenciatura en Danzas y Teatro dentro de la Universidad Antonio Nariño. Las visionarias y fundadoras del programa fueron las maestras Delia Zapata y Rosario Montaña, quienes centraron su importancia en la capacidad expresiva y sensible del cuerpo en y para la educación del país.   
 
La tarea de mantener vigente la formación de los estudiantes en educación artística, según las normativas en el tema, incluye la Ley General de Educación, (115 del 8 febrero de 1994), artículo 23, numeral 3, la cual define la educación artística como área obligatoria y fundamental en el currículo escolar. También, la Ley General de Cultura, 397 de 1997, que establece –además-, un compromiso de la educación artística con la cultura, (artículo 65 que modifica el artículo 23 de la ley de educación), y propone la obligatoriedad de la formación cultural como aspecto fundamental en los colegios. Esto conlleva a que la educación artística tenga mayor profundidad, apertura y compromiso en la formación integral, ya que abarca tanto el ámbito de lo artístico como el cultural, y se le nomina, a partir de 1997, como Educación Artística y Cultural. 
 
Estas leyes constituyen, en perspectiva, el desarrollo del marco de principios, derechos y ejercicio de las libertades amparadas por la constitución de 1991. Esta promulgación de leyes, particularmente la de Educación y Cultura, otorga valor e importancia a la formación en las expresiones artísticas y culturales de la sociedad colombiana desde la escuela. 
 
La constitución nacional reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación (Art.7); “garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra”(Art.27); igualmente el derecho a la educación de cada persona ya que “tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento… y a los demás bienes y valores de la cultura” (Art. 67). “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional” (Art. 70); asimismo asegura que “la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres…” (Art. 71).
 
Es en este contexto legal y jurídico donde se busca materializar en el aula los propósitos de la educación artística y cultural. Sin embargo, ella ha sido asumida al amparo de las decisiones de cada maestro de artes, mediadas por la formación, experiencia y expectativas de cada profesor. Si bien se dan múltiples enfoques de cada programa, propiciando la diversidad, también es cierto que los cambios generales en las estructuras de la formación de formadores (licenciaturas) para el país, la asignación de un maestro de artes que depende del número de estudiantes y de cursos que tenga el colegio (fundamentalmente en educación primaria), así como la infraestructura física necesaria, son factores que inciden al momento de dar respuesta a un mejor ejercicio de la práctica profesional en la educación artística. 
 
La estructura normativa enmarca unas formas de concretar en el aula la práctica de estrategias a fin de construir un saber expresivo y sensible, pero la norma genera restricciones y, en ocasiones, es contraproducente para los propósitos que ella enmarca. Tal es el caso del parámetro de maestros de artes, educación física, informática y tecnología y segunda lengua, que no está considerado en el caso de primaria como lo establece en el decreto 3020 de 2002, del Ministerio de Educación Nacional. 
 
Aun así, el nombramiento de uno o varios de estos maestros de artes, no siempre corresponde con su formación en pregrado, sino a las condiciones y particularidades que implica tanto para el maestro como para el colegio. Es el caso de la educación primaria, donde algunos docentes, al quedar sin asignación académica, aceptan la plaza en un área que no es de su formación, esto con el propósito de salvaguardar algunas condiciones laborales como sitio de trabajo (cercanía al lugar de vivienda) o jornada laboral (mañana o tarde). Esto es un indicio de cómo se percibe la educación artística y la importancia que tiene para el colegio e incluso para el docente. Estos docentes, generalmente, desarrollan actividades que no corresponden con una mirada pedagógica, de proceso, de transformación de la capacidad expresiva y de desarrollo de la sensibilidad, sino que se limitan a realizar actividades que mantengan ocupados a los estudiantes y cubran el tiempo dispuesto para el área o para la asignatura.
 
A pesar de que todo esto ocurre en la práctica cotidiana de la escuela, la Constitución y las leyes de educación y cultura reconocen en la educación artística y cultural una función primordial en la educación de los sujetos en cada una de las comunidades. A través de ella, se logra construir y consolidar dinámicas propias que fortalecen las manifestaciones expresivas y legitiman a cada sujeto en su contexto y territorio. A partir de estas reflexiones es que se busca hacer evidente que la pedagogía para pensar en educación artística se muestra como un modo de accionar en el aula, para que se cumpla con el cometido de ser un área fundamental y obligatoria. Ella genera, por sí misma, formas particulares de construir, difundir y ampliar el espectro de saber del sujeto en su realidad y en el mundo, al partir de la exploración de sí mismo como generador de conocimiento desde la propia experiencia, creatividad y sensibilidad. 
 
Ante las dificultades del Estado por asumir con propiedad la Educación Artística y Cultural se han planteado propuestas por parte de organizaciones no gubernamentales adscritas a procesos culturales, quienes tratan de cubrir la demanda de las instituciones educativas y, a su vez, contribuyen al cumplimiento de políticas de mejoramiento. Es el caso de los programas: Escuela-Ciudad-Escuela (1), Alternativas de Tiempo Extraescolar (2), Programa 40x403, jornada complementaria (4), jornada extendida (5), jornada única (6)…, aplicados en los colegios oficiales -que es donde más se presenta el déficit-, para atender a los estudiantes en esta área. Tal es el caso de Bogotá, donde estos proyectos han estado ligados a los programas de cultura ciudadana y formación de ciudadanía. Aquí, las artes median en procesos interdisciplinarios y transculturales, y en algunos casos el arte se instaura como área de formación y conocimiento según su abanico de opciones que exponen el lenguaje artístico en danza, teatro, música, artes plásticas y visuales, literatura; solo que la mediación del arte en la escuela se pone al servicio de otros campos del conocimiento7. 
 
Históricamente, la Educación Artística ha pasado por diferentes etapas en nuestro país. A finales del siglo XX algunas leyes señalaban el camino a seguir para llegar al lugar en que se encuentra actualmente. El decreto 080 de 1974 da al arte el carácter de fundamental en la educación de los colombianos. Luego, en 1976 el Decreto reglamentario 088, de la Ley 043 de 1975, “organiza el grupo de Planeación y Programación del Área de Educación Estética, con representación de las Artes Plásticas, la Música, la Danza y el Teatro, en la denominada renovación curricular” (Fandiño (SF). p. 112). En 1978 se creó el bachillerato diversificado (decreto 1419) con las modalidades de Bellas Artes y Artes Aplicadas (música, teatro y danza). Como consecuencia de este bachillerato, en 1979 (Decreto 327) surge el Programa de Centros Auxiliares de Servicios Docentes (CASD) y entre las áreas que contempla, están las modalidades de Bellas Artes-Plásticas, Bellas- Artes-Música y Artes Aplicadas. En el caso de Bogotá el CASD, se establece junto con el Plan CEMDIZOB (Complejo de Educación Media Diversificada para la Zona sur Oriental de Bogotá), en 1982. (Continúa: http://bibliotecadigital.magisterio.co/libro/pedagog-para-pensar-una-propuesta-desde-la-danza-y-el-teatro)  
 
 

NOTAS

1. Para más información ver: http://www.educacionbogota.edu.co/es/?option=com_phocagallery&view=categ...

2. Ver: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40384 y http://www.humanas.unal.edu.co/red/files/8712/7072/3221/Informes-documen...

alternativas_educativas.pdff

3. Ver: http://www.idep.edu.co/sites/default/files/libros/Jornada%2040%20x%2040.pdf

4. Ver: http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-235125.html

5 .Ver http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-212806_archivo_pdf_ENS8.pdf

6. Ver: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/w3-article-34892...

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